Personas jurídicas que tienen por objeto social la comercialización y venta de productos colombianos en el extranjero, adquiridos en el mercado interno o fabricados por los socios productores de los mismos. En su razón social deben incluir Sociedad de Comercialización Internacional o la sigla “C.I.”
¿Qué beneficios tienen las CI?
Exención de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario. Seis (6) meses para su exportación. Es decir, compra de productos colombianos sin pagar IVA.
Retención en la Fuente. No están sometidos a la retención en la fuente, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las Sociedades de Comercialización Internacional, por concepto de compras con destino a la exportación.
¿Beneficios de Nuestra firma de Mentoría?
Acompañamiento durante los 3 primeros meses al inicio de operaciones de la Comercializadora Internacional Autorizada.
Asesoría General con los Software requeridos por la Norma para control de inventarios, la presentación anual de Certificado Proveedor y Contabilidad.
Asesoría General Contable para Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas.
Asesoría Especifica y Acompañamiento para la Obtención de la Fianza requerida por la Norma.
Asesoría General para el Desarrollo del SAGRILAFT Y PTEE, en caso de que se requiera.
Asesoría General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Un estudio Marcario Gratuito.
Tramitamos sin ningún costo el certificado de firma digital del representante legal.
¿Principales sectores para las Sociedades de Comercialización Internacional?